Cómo Constituir Fundaciones Estatales: Guía Completa

Las fundaciones estatales son una excelente herramienta para canalizar recursos hacia causas de interés público, promover el bienestar social y fortalecer el desarrollo de la comunidad. Si estás considerando constituir una fundación estatal o autonómica, este artículo te proporcionará una guía detallada sobre los pasos a seguir y los aspectos legales a considerar.

¿Qué es una Fundación?

Una fundación estatal es una entidad sin ánimo de lucro creada con patrimonio propio, cuyo objetivo es promover actividades de interés general.

Beneficios de crear una Fundación Estatal

  • Impacto Social: Facilita la inversión en programas de educación, salud y cultura.
  • Acceso a Fondos Públicos: Puede recibir financiamiento del Estado y organismos internacionales.
  • Exenciones Fiscales: En muchos países, estas entidades gozan de beneficios tributarios.
  • Credibilidad y Transparencia: Contar con respaldo estatal aumenta la confianza de donantes y beneficiarios.

Requisitos legales para la constitución de una Fundación

1. Elaboración del Acta Constitutiva y Estatutos

El primer paso es redactar el acta constitutiva y los estatutos que regirán la fundación. En estos documentos se deben incluir:

  • Nombre de la fundación;
  • Objetivos y fines;
  • Domicilio y ámbito de actuación;
  • Composición del órgano de gobierno;
  • Régimen económico y financiero y,
  • Normas para la modificación de estatutos.

Esta fase es la que más puede dilatarse en el tiempo, ya que la solicitud de la denominación de la fundación a constituir, requiere de la emisión de un certificado por parte del Registro Estatal de Fundaciones en el que reconozca la reserva del nombre.

Igualmente, se deberá aportar los objetivos y fines (según el artículo correspondiente de los estatutos de la Fundación)

2. Registro Legal de la Fundación

Para operar legalmente, es necesario inscribir la fundación en el registro correspondiente. Dependiendo del ámbito territorial de actividad de la Fundación, esto puede realizarse ante:

  • Registro Estatal de Fundaciones;
  • Registro de Fundaciones Autonómicas;
  • Protectorado Estatal de Fundaciones (organismo competente para la autorización relativa a modificación de estatutos; aumentos de la dotación inicial, etc.); 

3. Liquidación de ITP y obtención del Número de Identificación Fiscal

Para manejar recursos y cumplir con obligaciones fiscales, la fundación debe obtener un número de identificación fiscal ante la entidad tributaria correspondiente.

Pese a que una Fundación está exenta del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, deberá presentarse a liquidación su escritura pública de constitucion.

4. Apertura de Cuenta Bancaria

Se requiere una cuenta bancaria a nombre de la fundación para gestionar donaciones y gastos operativos.

5. Obtención de Permisos y Autorizaciones

Dependiendo del tipo de actividades, puede ser necesario tramitar permisos adicionales ante organismos gubernamentales.

6. Régimen fiscal especial (Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo).

Las entidades sin animo de lucro que opten por acogerse al régimen especial aquí mencionado, no requerirán de una manifestación en la escritura de constitución (no existe problema alguno en incluirla) y, por ende, bastará con la comunicación a la Administración Tributaria, a través del Modelo 036, en la que se opte por su aplicación.

Este régimen fiscal especial será de aplicación para el período impositivo en que se presente la comunicación y sucesivos, salvo que se renuncie a él.

Gobierno de una Fundación

1. Órgano de Gobierno

Toda fundación debe contar con un órgano de gobierno (Patronato) responsable de tomar decisiones estratégicas. Generalmente, está compuesto por:

  • Presidente;
  • Secretario y,
  • Tesorero.

2. Supervisión y Transparencia

Las fundaciones estatales deben rendir cuentas periódicamente, presentando informes financieros y memorias de actividades ante las autoridades pertinentes.

3. Composición y Modificación del Patronato

El Patronato estará compuesto por un mínimo de tres miembros, que podrán ser tanto personas físicas como jurídicas. Los miembros del Patronato desempeñarán su función de manera voluntaria, sin remuneración alguna.

El Patronato inicial debe estar incluido en la escritura de constitución de la fundación y será designado por el fundador. La sustitución de los patronos se llevará a cabo conforme a lo estipulado en los estatutos.

El Patronato elegirá, entre sus miembros, a un Presidente y a un Secretario, quien podrá ser una persona externa al Patronato, con voz pero sin derecho a voto.

Los patronos comenzarán a desempeñar sus funciones tras haber aceptado expresamente el cargo. La aceptación explícita también será necesaria en el caso de una reelección.

Esta aceptación puede realizarse a través de los siguientes medios:

  • Mediante documento público.
  • Mediante documento privado con firma notarialmente legitimada.
  • A través de comparecencia en el Registro de Fundaciones.
  • Ante el Patronato, con una certificación expedida por el Secretario y firmada notarialmente.

La aceptación expresa será requerida tanto para:

  1. La persona física nombrada patrono.
  2. El órgano de gobierno de la persona jurídica nombrada patrono, que debe estar representada por una o más personas físicas. El nombramiento, cese o sustitución de los representantes debe ser comunicado al Registro de Fundaciones.

El cese de un patrono se producirá en los siguientes casos:

  • Por fallecimiento o declaración de defunción, o por extinción de la persona jurídica;
  • Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad;
  • Por cese en el cargo que originó su nombramiento como miembro del Patronato;
  • Por no ejercer el cargo con la debida diligencia, tal como se determine en una resolución judicial;
  • Como resultado de una resolución judicial que establezca responsabilidad;
  • Al finalizar el periodo de su mandato;
  • Por renuncia, que deberá seguir los mismos trámites y medios establecidos para la aceptación y,
  • Por cualquier otra causa objetiva válidamente prevista en los Estatutos.
Fuentes de financiación para una Fundación

1. Subvenciones Públicas

Las instituciones gubernamentales pueden otorgar fondos a las fundaciones que cumplan con determinados criterios.

2. Donaciones Privadas

Empresas y particulares pueden contribuir económicamente, especialmente si existen incentivos fiscales.

3. Proyectos y Convenios

Las fundaciones pueden firmar acuerdos con organismos nacionales e internacionales para ejecutar proyectos conjuntos.

4. Actividades Propias

Algunas fundaciones generan ingresos mediante eventos, publicaciones o consultorías.

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