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Las fundaciones estatales son una excelente herramienta para canalizar recursos hacia causas de interés público, promover el bienestar social y fortalecer el desarrollo de la comunidad. Si estás considerando constituir una fundación estatal o autonómica, este artículo te proporcionará una guía detallada sobre los pasos a seguir y los aspectos legales a considerar.
Una fundación estatal es una entidad sin ánimo de lucro creada con patrimonio propio, cuyo objetivo es promover actividades de interés general.
Beneficios de crear una Fundación Estatal
1. Elaboración del Acta Constitutiva y Estatutos
El primer paso es redactar el acta constitutiva y los estatutos que regirán la fundación. En estos documentos se deben incluir:
Esta fase es la que más puede dilatarse en el tiempo, ya que la solicitud de la denominación de la fundación a constituir, requiere de la emisión de un certificado por parte del Registro Estatal de Fundaciones en el que reconozca la reserva del nombre.
Igualmente, se deberá aportar los objetivos y fines (según el artículo correspondiente de los estatutos de la Fundación)
2. Registro Legal de la Fundación
Para operar legalmente, es necesario inscribir la fundación en el registro correspondiente. Dependiendo del ámbito territorial de actividad de la Fundación, esto puede realizarse ante:
3. Liquidación de ITP y obtención del Número de Identificación Fiscal
Para manejar recursos y cumplir con obligaciones fiscales, la fundación debe obtener un número de identificación fiscal ante la entidad tributaria correspondiente.
Pese a que una Fundación está exenta del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, deberá presentarse a liquidación su escritura pública de constitucion.
4. Apertura de Cuenta Bancaria
Se requiere una cuenta bancaria a nombre de la fundación para gestionar donaciones y gastos operativos.
5. Obtención de Permisos y Autorizaciones
Dependiendo del tipo de actividades, puede ser necesario tramitar permisos adicionales ante organismos gubernamentales.
6. Régimen fiscal especial (Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo).
Las entidades sin animo de lucro que opten por acogerse al régimen especial aquí mencionado, no requerirán de una manifestación en la escritura de constitución (no existe problema alguno en incluirla) y, por ende, bastará con la comunicación a la Administración Tributaria, a través del Modelo 036, en la que se opte por su aplicación.
Este régimen fiscal especial será de aplicación para el período impositivo en que se presente la comunicación y sucesivos, salvo que se renuncie a él.
1. Órgano de Gobierno
Toda fundación debe contar con un órgano de gobierno (Patronato) responsable de tomar decisiones estratégicas. Generalmente, está compuesto por:
2. Supervisión y Transparencia
Las fundaciones estatales deben rendir cuentas periódicamente, presentando informes financieros y memorias de actividades ante las autoridades pertinentes.
3. Composición y Modificación del Patronato
El Patronato estará compuesto por un mínimo de tres miembros, que podrán ser tanto personas físicas como jurídicas. Los miembros del Patronato desempeñarán su función de manera voluntaria, sin remuneración alguna.
El Patronato inicial debe estar incluido en la escritura de constitución de la fundación y será designado por el fundador. La sustitución de los patronos se llevará a cabo conforme a lo estipulado en los estatutos.
El Patronato elegirá, entre sus miembros, a un Presidente y a un Secretario, quien podrá ser una persona externa al Patronato, con voz pero sin derecho a voto.
Los patronos comenzarán a desempeñar sus funciones tras haber aceptado expresamente el cargo. La aceptación explícita también será necesaria en el caso de una reelección.
Esta aceptación puede realizarse a través de los siguientes medios:
La aceptación expresa será requerida tanto para:
El cese de un patrono se producirá en los siguientes casos:
1. Subvenciones Públicas
Las instituciones gubernamentales pueden otorgar fondos a las fundaciones que cumplan con determinados criterios.
2. Donaciones Privadas
Empresas y particulares pueden contribuir económicamente, especialmente si existen incentivos fiscales.
3. Proyectos y Convenios
Las fundaciones pueden firmar acuerdos con organismos nacionales e internacionales para ejecutar proyectos conjuntos.
4. Actividades Propias
Algunas fundaciones generan ingresos mediante eventos, publicaciones o consultorías.
Si bien el proceso de constitución de una fundación estatal es viable, puede ser complejo y requerir conocimiento especializado. En ActioLege, contamos con expertos en derecho y gestión de fundaciones que han constituido fundaciones de reputado prestigio en el sector educativo nacional y que pueden ayudarte en cada paso del proceso, asegurando que tu entidad cumpla con todos los requisitos legales y administrativos.
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